Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. Directores. (2024050160)
Orden de 19 de septiembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49118
3. Dicha Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva estará compuesta por
los siguientes miembros:
— El Jefe de Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa
Digital, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
— El Inspector General de Educación y Evaluación, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario de la Comisión.
— La Jefa de Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.
— Dos inspectores o inspectoras de educación, nombrados por la persona titular de cada
Delegación Provincial de Educación, que actuarán como vocales.
— Dos directores o directoras en activo, nombrados por la Secretaria General de Educación
y Formación Profesional, con uno o más períodos de ejercicio en la función directiva con
evaluación positiva del trabajo desarrollado y que en ningún caso podrán ser aspirantes
a la evaluación del desempeño a que se refiere la presente orden, que actuarán como
vocales.
— Dos asesores o asesoras técnicos docentes de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, nombrados por la persona titular de la misma, que actuarán como
vocales.
4. E
n el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos,
se constituirá la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva y comenzará
el proceso de evaluación. Los miembros de la Comisión de Evaluación que actúen en este
procedimiento tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5. La Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva dirigirá y coordinará todas
las actuaciones del proceso de evaluación, atendiendo a las siguientes funciones:
— Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato o candidata cumple los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.
— Valorar la memoria justificativa.
— Valorar los cursos de perfeccionamiento y profundización de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta orden.
Jueves 10 de octubre de 2024
49118
3. Dicha Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva estará compuesta por
los siguientes miembros:
— El Jefe de Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa
Digital, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
— El Inspector General de Educación y Evaluación, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario de la Comisión.
— La Jefa de Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.
— Dos inspectores o inspectoras de educación, nombrados por la persona titular de cada
Delegación Provincial de Educación, que actuarán como vocales.
— Dos directores o directoras en activo, nombrados por la Secretaria General de Educación
y Formación Profesional, con uno o más períodos de ejercicio en la función directiva con
evaluación positiva del trabajo desarrollado y que en ningún caso podrán ser aspirantes
a la evaluación del desempeño a que se refiere la presente orden, que actuarán como
vocales.
— Dos asesores o asesoras técnicos docentes de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, nombrados por la persona titular de la misma, que actuarán como
vocales.
4. E
n el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos,
se constituirá la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva y comenzará
el proceso de evaluación. Los miembros de la Comisión de Evaluación que actúen en este
procedimiento tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5. La Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva dirigirá y coordinará todas
las actuaciones del proceso de evaluación, atendiendo a las siguientes funciones:
— Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato o candidata cumple los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.
— Valorar la memoria justificativa.
— Valorar los cursos de perfeccionamiento y profundización de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta orden.