Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. Directores. (2024050160)
Orden de 19 de septiembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49117
dentro de la solicitud de participación, en el espacio destinado para la subsanación de
errores. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación
de sus datos personales lo pondrán de manifiesto en el mismo plazo y siguiendo el mismo
procedimiento.
2. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el
defecto que motivó la exclusión o no presenten los documentos preceptivos requeridos, se
les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
entro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de subsanación de
errores, se expondrá, en los mismos lugares que las listas provisionales, la resolución de la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional, elevando a definitivas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, considerándose así efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.
4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. La resolución de dicho
recurso pondrá fin a la vía administrativa.
5. La inclusión en la relación de admitidos y admitidas no presupone que se reconozca al
personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado.
Si de la documentación presentada se desprende que no cumplen con alguno de los requisitos, dichas personas perderán todos los derechos derivados de su participación en este
procedimiento selectivo. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7 de la
presente orden podrá solicitar, durante el periodo de actuación, la documentación necesaria para comprobar que los candidatos cumplen con los requisitos indicados en el artículo
4 de la presente orden.
Artículo 7. Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva.
1. La evaluación del desempeño de la función directiva será dirigida y coordinada por una
Comisión de Evaluación que se creará a tal efecto.
2. La Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva coordinará el seguimiento
continuo de las personas que ostenten la dirección de los centros educativos, a través de las
instrucciones que transmita a la Inspección de Educación, realizando la evaluación final al término de cada mandato en puestos de dirección, previa solicitud según lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, y emitiendo el informe final de evaluación del desempeño. Para ello
se reunirá cuantas veces su presidencia estime necesarias, en aras de desarrollo del proceso.
Jueves 10 de octubre de 2024
49117
dentro de la solicitud de participación, en el espacio destinado para la subsanación de
errores. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación
de sus datos personales lo pondrán de manifiesto en el mismo plazo y siguiendo el mismo
procedimiento.
2. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el
defecto que motivó la exclusión o no presenten los documentos preceptivos requeridos, se
les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
entro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de subsanación de
errores, se expondrá, en los mismos lugares que las listas provisionales, la resolución de la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional, elevando a definitivas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, considerándose así efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.
4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. La resolución de dicho
recurso pondrá fin a la vía administrativa.
5. La inclusión en la relación de admitidos y admitidas no presupone que se reconozca al
personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado.
Si de la documentación presentada se desprende que no cumplen con alguno de los requisitos, dichas personas perderán todos los derechos derivados de su participación en este
procedimiento selectivo. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7 de la
presente orden podrá solicitar, durante el periodo de actuación, la documentación necesaria para comprobar que los candidatos cumplen con los requisitos indicados en el artículo
4 de la presente orden.
Artículo 7. Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva.
1. La evaluación del desempeño de la función directiva será dirigida y coordinada por una
Comisión de Evaluación que se creará a tal efecto.
2. La Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva coordinará el seguimiento
continuo de las personas que ostenten la dirección de los centros educativos, a través de las
instrucciones que transmita a la Inspección de Educación, realizando la evaluación final al término de cada mandato en puestos de dirección, previa solicitud según lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, y emitiendo el informe final de evaluación del desempeño. Para ello
se reunirá cuantas veces su presidencia estime necesarias, en aras de desarrollo del proceso.