Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. Directores. (2024050160)
Orden de 19 de septiembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49116
Interlineado
Doble espacio
Estructura
Según el orden y contenido de los apartados establecidos en el
anexo II de la presente orden.
b. L
as actividades formativas de perfeccionamiento y profundización que figuren inscritas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado serán valoradas
de oficio. Solo en el caso de las no inscritas en dicho Registro, los aspirantes deberán
anexarlas en formato digital (PDF), en un archivo único, en el apartado destinado a la
documentación, en el momento de cumplimentar la solicitud, en la Secretaría Virtual de
la plataforma Rayuela.
4. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación será de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial
de Extremadura.
5. Los directores y las directoras que no presenten la solicitud de evaluación dentro del plazo
indicado, cesarán en la dirección del centro al finalizar su mandato, a efectos de su provisión en el correspondiente proceso de selección, y perderán el derecho a los reconocimientos establecidos en el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 6. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez examinadas las mismas, la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional dictará resolución en el plazo de
diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Los participantes podrán realizar el seguimiento de los trámites de su solicitud a través de
la Secretaría Virtual de la plataforma Rayuela, así como consultar las listas de admitidos
y excluidos, que serán publicadas en el tablón de anuncios de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional y en el Portal Educativo de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional «Educarex» (https://www.educarex.es).
En dichas listas se detallarán, en su caso, los motivos de la exclusión, señalando un plazo
de diez días hábiles, computable a partir del día siguiente al de las citadas publicaciones,
para la presentación de un escrito ante la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional solicitando la subsanación de errores y acompañando los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto el escrito como los documentos a aportar se adjuntarán electrónicamente en la
Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela, en el apartado de documentación,
Jueves 10 de octubre de 2024
49116
Interlineado
Doble espacio
Estructura
Según el orden y contenido de los apartados establecidos en el
anexo II de la presente orden.
b. L
as actividades formativas de perfeccionamiento y profundización que figuren inscritas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado serán valoradas
de oficio. Solo en el caso de las no inscritas en dicho Registro, los aspirantes deberán
anexarlas en formato digital (PDF), en un archivo único, en el apartado destinado a la
documentación, en el momento de cumplimentar la solicitud, en la Secretaría Virtual de
la plataforma Rayuela.
4. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación será de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial
de Extremadura.
5. Los directores y las directoras que no presenten la solicitud de evaluación dentro del plazo
indicado, cesarán en la dirección del centro al finalizar su mandato, a efectos de su provisión en el correspondiente proceso de selección, y perderán el derecho a los reconocimientos establecidos en el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 6. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez examinadas las mismas, la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional dictará resolución en el plazo de
diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Los participantes podrán realizar el seguimiento de los trámites de su solicitud a través de
la Secretaría Virtual de la plataforma Rayuela, así como consultar las listas de admitidos
y excluidos, que serán publicadas en el tablón de anuncios de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional y en el Portal Educativo de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional «Educarex» (https://www.educarex.es).
En dichas listas se detallarán, en su caso, los motivos de la exclusión, señalando un plazo
de diez días hábiles, computable a partir del día siguiente al de las citadas publicaciones,
para la presentación de un escrito ante la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional solicitando la subsanación de errores y acompañando los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto el escrito como los documentos a aportar se adjuntarán electrónicamente en la
Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela, en el apartado de documentación,