Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. Directores. (2024050160)
Orden de 19 de septiembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49120
vación de directores; así como el proceso de evaluación de la función directiva en los
centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La información global de los informes a los que se alude en el párrafo anterior, así como
la valoración global obtenida por las personas candidatas en función de estos, se reflejará en el anexo IV de la presente orden. Para la elaboración de dichos informes se
tendrán en cuenta las dimensiones recogidas en el anexo II de esta orden, pudiendo
también utilizarse como referencia los criterios de valoración asignados a cada ámbito
en el anexo III. La puntuación máxima a obtener en cada dimensión evaluada será la
indicada en el anexo IV, considerándose favorables aquellos informes valorados con
una puntuación mínima de 17,5 puntos. Estos informes deberán enviarse a la Comisión
de Evaluación del desempeño de la función directiva en el plazo máximo de siete días
hábiles, contados desde la publicación de la resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
c) La realización de cursos de perfeccionamiento y profundización convocados por la Administración educativa, realizados con posterioridad a la fecha del último nombramiento
como director o directora, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de sus cargos. Se puntuarán únicamente aquellos
que contribuyan de forma clara a actualizar los conocimientos técnicos y profesionales
que ayuden al desempeño del cargo y que estarán descritos y baremados en el anexo I
de la presente orden.
d) El resultado de las consultas y entrevistas en el centro con representantes de cada uno
de los sectores de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, padres y madres),
según corresponda al tipo de centro, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, incluido el equipo directivo y, en todos los casos, la persona cuya función es evaluada. Dichas consultas se centrarán en aspectos objetivos relacionados con los ámbitos y
dimensiones para la evaluación directiva que se describen en el anexo II de la presente
orden y se desarrollarán según lo indicado en el apartado siguiente.
2. Las consultas a las que alude el apartado anterior se realizarán mediante cuestionarios
on-line a través de la plataforma educativa Rayuela, con el objetivo de recoger toda la
información necesaria para evaluar la función directiva. Un primer cuestionario de autoevaluación será realizado por la persona evaluada, mientras que un segundo cuestionario
específico será cumplimentado por los miembros de cada uno de los sectores de la comunidad educativa con representación en el Consejo Escolar del centro, dependiendo de las
características de este: profesorado, padres y madres, alumnado y miembros del equipo
directivo, excepto el director o directora. Estos últimos cuestionarios específicos, destinados a los diferentes sectores de la comunidad educativa, se evaluarán conjuntamente.
Jueves 10 de octubre de 2024
49120
vación de directores; así como el proceso de evaluación de la función directiva en los
centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La información global de los informes a los que se alude en el párrafo anterior, así como
la valoración global obtenida por las personas candidatas en función de estos, se reflejará en el anexo IV de la presente orden. Para la elaboración de dichos informes se
tendrán en cuenta las dimensiones recogidas en el anexo II de esta orden, pudiendo
también utilizarse como referencia los criterios de valoración asignados a cada ámbito
en el anexo III. La puntuación máxima a obtener en cada dimensión evaluada será la
indicada en el anexo IV, considerándose favorables aquellos informes valorados con
una puntuación mínima de 17,5 puntos. Estos informes deberán enviarse a la Comisión
de Evaluación del desempeño de la función directiva en el plazo máximo de siete días
hábiles, contados desde la publicación de la resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
c) La realización de cursos de perfeccionamiento y profundización convocados por la Administración educativa, realizados con posterioridad a la fecha del último nombramiento
como director o directora, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de sus cargos. Se puntuarán únicamente aquellos
que contribuyan de forma clara a actualizar los conocimientos técnicos y profesionales
que ayuden al desempeño del cargo y que estarán descritos y baremados en el anexo I
de la presente orden.
d) El resultado de las consultas y entrevistas en el centro con representantes de cada uno
de los sectores de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, padres y madres),
según corresponda al tipo de centro, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, incluido el equipo directivo y, en todos los casos, la persona cuya función es evaluada. Dichas consultas se centrarán en aspectos objetivos relacionados con los ámbitos y
dimensiones para la evaluación directiva que se describen en el anexo II de la presente
orden y se desarrollarán según lo indicado en el apartado siguiente.
2. Las consultas a las que alude el apartado anterior se realizarán mediante cuestionarios
on-line a través de la plataforma educativa Rayuela, con el objetivo de recoger toda la
información necesaria para evaluar la función directiva. Un primer cuestionario de autoevaluación será realizado por la persona evaluada, mientras que un segundo cuestionario
específico será cumplimentado por los miembros de cada uno de los sectores de la comunidad educativa con representación en el Consejo Escolar del centro, dependiendo de las
características de este: profesorado, padres y madres, alumnado y miembros del equipo
directivo, excepto el director o directora. Estos últimos cuestionarios específicos, destinados a los diferentes sectores de la comunidad educativa, se evaluarán conjuntamente.