Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. Directores. (2024050160)
Orden de 19 de septiembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 198
49121
Jueves 10 de octubre de 2024
3. U
na vez que los distintos cuestionarios on-line estén disponibles en la plataforma educativa Rayuela, los responsables de su cumplimentación dispondrán de ocho días hábiles para
completarlos. De lo contrario, dicha puntuación no será considerada en la valoración final
de la evaluación.
Finalmente, con el objetivo de aclarar la información recibida, la Comisión de Evaluación
del desempeño de la función directiva podrá realizar consultas y entrevistas a los miembros de los órganos colegiados del centro.
Artículo 9. Ponderación.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 11 del artículo 23 del Decreto 28/2021, de
21 de abril, después de evaluar cada uno de los instrumentos mencionados en el artículo
anterior, se asignará una calificación numérica entre 0 y 100 puntos, siguiendo la siguiente
ponderación en relación con la puntuación final:
INSTRUMENTO
PONDERACIÓN
1. Memoria justificativa
20 %
2. Cursos de perfeccionamiento y profundización
10 %
3. Informes de seguimiento de la Inspección de Educación
35 %
4. Cuestionarios de la Comunidad Educativa
25 %
5. Cuestionario de autoevaluación del director o directora
10 %
2. Para obtener una evaluación positiva en el desempeño de la función directiva, será preciso
obtener, al menos, el 50 % del total de puntuación.
Artículo 10. Resolución.
1. L
a Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva emitirá un informe final
de evaluación del desempeño, con carácter vinculante. Este informe se notificará mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional a la dirección del centro con anterioridad a la siguiente convocatoria de selección y
renovación de directores y directoras de centros docentes públicos no universitarios en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo
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Jueves 10 de octubre de 2024
3. U
na vez que los distintos cuestionarios on-line estén disponibles en la plataforma educativa Rayuela, los responsables de su cumplimentación dispondrán de ocho días hábiles para
completarlos. De lo contrario, dicha puntuación no será considerada en la valoración final
de la evaluación.
Finalmente, con el objetivo de aclarar la información recibida, la Comisión de Evaluación
del desempeño de la función directiva podrá realizar consultas y entrevistas a los miembros de los órganos colegiados del centro.
Artículo 9. Ponderación.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 11 del artículo 23 del Decreto 28/2021, de
21 de abril, después de evaluar cada uno de los instrumentos mencionados en el artículo
anterior, se asignará una calificación numérica entre 0 y 100 puntos, siguiendo la siguiente
ponderación en relación con la puntuación final:
INSTRUMENTO
PONDERACIÓN
1. Memoria justificativa
20 %
2. Cursos de perfeccionamiento y profundización
10 %
3. Informes de seguimiento de la Inspección de Educación
35 %
4. Cuestionarios de la Comunidad Educativa
25 %
5. Cuestionario de autoevaluación del director o directora
10 %
2. Para obtener una evaluación positiva en el desempeño de la función directiva, será preciso
obtener, al menos, el 50 % del total de puntuación.
Artículo 10. Resolución.
1. L
a Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva emitirá un informe final
de evaluación del desempeño, con carácter vinculante. Este informe se notificará mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional a la dirección del centro con anterioridad a la siguiente convocatoria de selección y
renovación de directores y directoras de centros docentes públicos no universitarios en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo