Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. Directores. (2024050160)
Orden de 19 de septiembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

49113

dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan las enseñanzas definidas en el título I de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A este respecto, se evaluará a los
directores y las directoras que concluyan, a la finalización del curso académico 2024/2025,
su período natural de mandato de cuatro años, y que fueron seleccionados mediante los
procesos ordinarios de selección o renovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad de la evaluación.
1. La evaluación del desempeño del cargo de director o directora durante su mandato tiene
como objetivo general la mejora permanente del ejercicio de la dirección y, en consecuencia, el aumento de la calidad educativa del correspondiente centro docente.
2. También tiene como objetivo específico posibilitar, en los términos establecidos en la normativa reguladora, la renovación del mandato de los directores y las directoras, nombrados
previo concurso de méritos, que obtengan una valoración positiva, así como el reconocimiento personal, profesional y económico al que alude el artículo 139 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que regule esta materia.
Artículo 3. Características de la evaluación.
1. La evaluación del desempeño de la función directiva constituye un factor esencial para su
mejora permanente, tiene un carácter continuo y formativo y atiende a los principios de
eficacia y eficiencia, respondiendo a las necesidades institucionales y profesionales.
2. Los procesos de evaluación de la función directiva se guiarán por la máxima objetividad y
transparencia de criterio.
3. Los procesos de evaluación de la función directiva tendrán por objeto analizar y valorar la
conducta profesional en los distintos ámbitos de actuación de la dirección y el rendimiento
o el logro de resultados en el contexto singular del propio centro, así como estimular y
orientar la mejora de su práctica.
4. El desempeño de la función directiva será objeto de una evaluación continua e integrada en
los procesos de evaluación externa del centro.
5. La evaluación positiva será un requisito imprescindible para la renovación del cargo de
aquellos directores y directoras que deseen continuar en el ejercicio del mismo, en los
términos establecidos en el artículo 15 y 21 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, así como
para el reconocimiento personal, profesional y económico a que alude el artículo 139 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que
regule esta materia.