Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. Directores. (2024050160)
Orden de 19 de septiembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49112
Autónoma de Extremadura. En su artículo 23 dispone que la Secretaría General de Educación,
a través del Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística, será el órgano responsable
de realizar la evaluación de la función directiva en coordinación con la Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales de Educación. Así mismo, en el apartado 5 de su artículo
21 se establece la evaluación positiva del trabajo desarrollado, al final del mandato de cuatro
años, como un requisito imprescindible para la renovación del cargo de los directores y directoras que deseen continuar en el ejercicio del mismo.
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo segundo del citado decreto, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias en materia
de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia,
tecnología e innovación.
Mediante el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
De conformidad con su artículo tercero, a la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria, a nivel de servicios, estará integrada
entre otras unidades administrativas por el Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística
y Gestión Administrativa Digital.
De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación del desempeño
de la función directiva de los directores y las directoras de centros docentes públicos no
universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La presente orden será de aplicación para todo el profesorado funcionario de carrera que
desarrolle la función directiva en todos los centros docentes públicos no universitarios
Jueves 10 de octubre de 2024
49112
Autónoma de Extremadura. En su artículo 23 dispone que la Secretaría General de Educación,
a través del Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística, será el órgano responsable
de realizar la evaluación de la función directiva en coordinación con la Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales de Educación. Así mismo, en el apartado 5 de su artículo
21 se establece la evaluación positiva del trabajo desarrollado, al final del mandato de cuatro
años, como un requisito imprescindible para la renovación del cargo de los directores y directoras que deseen continuar en el ejercicio del mismo.
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo segundo del citado decreto, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias en materia
de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia,
tecnología e innovación.
Mediante el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
De conformidad con su artículo tercero, a la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria, a nivel de servicios, estará integrada
entre otras unidades administrativas por el Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística
y Gestión Administrativa Digital.
De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación del desempeño
de la función directiva de los directores y las directoras de centros docentes públicos no
universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La presente orden será de aplicación para todo el profesorado funcionario de carrera que
desarrolle la función directiva en todos los centros docentes públicos no universitarios