Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. Directores. (2024050160)
Orden de 19 de septiembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49111
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 19 de septiembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento
de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024050160)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, destaca la importancia que la función directiva tiene en
los centros docentes públicos para desarrollar e impulsar planes para la consecución de los
objetivos del proyecto educativo del centro. Para ello, el título V aborda las competencias de
la dirección de los centros docentes públicos, el procedimiento de selección de las personas
que la ostenten y el reconocimiento de la función directiva. Asimismo, potencia la función directiva a través de un sistema de certificación previa para acceder a la dirección de un centro,
y se establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de
calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas. En este mismo sentido dispone en
su artículo 136.2 que el nombramiento de los directores y las directoras podrá renovarse, por
períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los
mismos, oído el Consejo Escolar.
Por lo tanto, es preciso establecer un sistema de evaluación del desempeño de la función directiva que sea objetivo, transparente y se centre en la mejora de dicha función. El artículo
139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que los directores y las directoras
de los centros docentes públicos no universitarios serán evaluados y evaluadas al final de su
mandato y prevé que la evaluación positiva del desempeño de la función directiva conllevará
un reconocimiento personal, profesional y económico. De igual forma, el ejercicio de la dirección será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la
función pública docente.
Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, considera la evaluación positiva de la práctica docente y de la función directiva como mérito profesional,
así como la formación inicial y permanente, que tendrán una especial consideración en la
selección y renovación. Así, en su artículo 172, establece que: «La Administración educativa
establecerá reglamentariamente un sistema de evaluación transparente del profesorado y de
la función directiva».
En desarrollo de lo establecido en las leyes anteriormente citadas, se aprobó el Decreto
28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento,
cese y renovación de directores y directoras; así como el proceso de evaluación de la función
directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad
Jueves 10 de octubre de 2024
49111
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 19 de septiembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento
de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024050160)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, destaca la importancia que la función directiva tiene en
los centros docentes públicos para desarrollar e impulsar planes para la consecución de los
objetivos del proyecto educativo del centro. Para ello, el título V aborda las competencias de
la dirección de los centros docentes públicos, el procedimiento de selección de las personas
que la ostenten y el reconocimiento de la función directiva. Asimismo, potencia la función directiva a través de un sistema de certificación previa para acceder a la dirección de un centro,
y se establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de
calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas. En este mismo sentido dispone en
su artículo 136.2 que el nombramiento de los directores y las directoras podrá renovarse, por
períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los
mismos, oído el Consejo Escolar.
Por lo tanto, es preciso establecer un sistema de evaluación del desempeño de la función directiva que sea objetivo, transparente y se centre en la mejora de dicha función. El artículo
139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que los directores y las directoras
de los centros docentes públicos no universitarios serán evaluados y evaluadas al final de su
mandato y prevé que la evaluación positiva del desempeño de la función directiva conllevará
un reconocimiento personal, profesional y económico. De igual forma, el ejercicio de la dirección será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la
función pública docente.
Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, considera la evaluación positiva de la práctica docente y de la función directiva como mérito profesional,
así como la formación inicial y permanente, que tendrán una especial consideración en la
selección y renovación. Así, en su artículo 172, establece que: «La Administración educativa
establecerá reglamentariamente un sistema de evaluación transparente del profesorado y de
la función directiva».
En desarrollo de lo establecido en las leyes anteriormente citadas, se aprobó el Decreto
28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento,
cese y renovación de directores y directoras; así como el proceso de evaluación de la función
directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad