Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49068
2. S
in perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.
b) El alquiler de bienes muebles.
c) Los arrendamientos financieros.
d) Los derechos de traspaso y fondos de comercio.
e) L
a maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos
objeto de la comercialización.
f) Las mercancías objeto de la comercialización.
g) Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.
h) L
os bienes usados.
i) Los gastos de funcionamiento de la actividad.
j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
k) Todos los gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto
de las ayudas.
3. E
l proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta,
el programa de gestión necesario para su uso y un software para la expedición de tickets
electrónicos salvo en el caso de que ya dispusieran de ellos, en cuyo caso deberá acreditarlo, mediante fotografías que deberán aportarse junto con la solicitud.
4. S
erán subvencionables los gastos que se realicen desde el mismo día de presentación de la
solicitud hasta el plazo máximo para la ejecución de las inversiones.
5. S
i el solicitante está sujeto al régimen especial de recargo de equivalencia, el Impuesto
sobre el Valor Añadido será subvencionable al no ser susceptible de recuperación ni compensación. El solicitante deberá indicarlo en el apartado correspondiente del modelo de
solicitud (anexo I) y acreditar tal circunstancia, en caso contrario no se considerará un
gasto subvencionable. No obstante, las facturas deberán estar desglosadas conforme a lo
dispuesto en el artículo 60 en el RD 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Jueves 10 de octubre de 2024
49068
2. S
in perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.
b) El alquiler de bienes muebles.
c) Los arrendamientos financieros.
d) Los derechos de traspaso y fondos de comercio.
e) L
a maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos
objeto de la comercialización.
f) Las mercancías objeto de la comercialización.
g) Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.
h) L
os bienes usados.
i) Los gastos de funcionamiento de la actividad.
j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
k) Todos los gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto
de las ayudas.
3. E
l proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta,
el programa de gestión necesario para su uso y un software para la expedición de tickets
electrónicos salvo en el caso de que ya dispusieran de ellos, en cuyo caso deberá acreditarlo, mediante fotografías que deberán aportarse junto con la solicitud.
4. S
erán subvencionables los gastos que se realicen desde el mismo día de presentación de la
solicitud hasta el plazo máximo para la ejecución de las inversiones.
5. S
i el solicitante está sujeto al régimen especial de recargo de equivalencia, el Impuesto
sobre el Valor Añadido será subvencionable al no ser susceptible de recuperación ni compensación. El solicitante deberá indicarlo en el apartado correspondiente del modelo de
solicitud (anexo I) y acreditar tal circunstancia, en caso contrario no se considerará un
gasto subvencionable. No obstante, las facturas deberán estar desglosadas conforme a lo
dispuesto en el artículo 60 en el RD 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.