Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024



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g) Adquisición de hardware, siempre y cuando sea una herramienta imprescindible para
el aplicativo.

2º. I nversiones tendentes a la optimización del consumo energético. También serán subvencionables los gastos de elaboración de planes de ahorro energético, con un límite
máximo de gasto de 1.000 euros. En el caso de que la inversión consista en la instalación de placas solares el límite de gasto queda establecido en 6.000 euros.
3º. L
 a adecuación de locales comerciales siempre y cuando implementen alguna de las
medidas previstas en los puntos 1º y/o 2º por un importe superior a 5.000 euros. Bajo
este epígrafe serán subvencionables los siguientes gastos:


a) Obras de reforma y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo. Se
incluirán las obras de la sala de ventas y baños. Quedarán excluidas las obras referentes a oficinas y almacenes.



b) Adquisición de mobiliario de la sala de ventas y baños.



c) Adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad correspondiente a la sala de ventas y fachada.



d) La adquisición de equipamiento comercial específico para la sala de ventas o ubicados fuera de ella, pero necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionable de
comercio minorista.



e) I nversiones en accesibilidad universal.

4º. G
 astos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en punto de venta, para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y
escaparatismo. Los proveedores deberán estar especializadas en la prestación de servicios de este tipo de consultoría y servicio. No tendrán tal consideración las asesorías
generalistas, fiscales, laborales, contables, así como las gestorías. El límite de gasto
para este concepto es de 1.500 euros, siempre y cuando implementen alguna de las
medidas previstas en los puntos 1º y/o 2º por un importe superior a 5.000 euros.
A los efectos de lo señalado en este artículo, se entiende por “sala de ventas”, la parte del
establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal
remate del acto de compra. No forman parte de la “sala de ventas” las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni
tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean accesibles al público en general.