Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49069
6. E
n ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Para cumplir con estos requisitos se deberá solicitar al órgano gestor con carácter previo
a la ejecución de la actividad, la correspondiente autorización, aportando al menos tres
ofertas de diferentes proveedores.
7. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa,
los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que
le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
8. L
os gastos subvencionables y no subvencionables recogidos en este artículo deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023,
de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables
de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el período 2021-2027.
Artículo 4. Cuantía e intensidad de la ayuda.
Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 60% de los
gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.
Si el proyecto se hace en localidades menores a 5000 habitantes, la intensidad de la ayuda
será de un 75 %. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000
euros.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Jueves 10 de octubre de 2024
49069
6. E
n ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Para cumplir con estos requisitos se deberá solicitar al órgano gestor con carácter previo
a la ejecución de la actividad, la correspondiente autorización, aportando al menos tres
ofertas de diferentes proveedores.
7. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa,
los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que
le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
8. L
os gastos subvencionables y no subvencionables recogidos en este artículo deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023,
de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables
de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el período 2021-2027.
Artículo 4. Cuantía e intensidad de la ayuda.
Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 60% de los
gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.
Si el proyecto se hace en localidades menores a 5000 habitantes, la intensidad de la ayuda
será de un 75 %. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000
euros.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.