Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

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Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los
interesados en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y
criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Atendiendo a la singularidad de las subvenciones con fondos europeos, tal como se establece en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, por el que se permite utilizar
el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones
concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se
podrá dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una
vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en la convocatoria.
2. L
 a convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura https://www.doe.juntaex.es, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. L
 a primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este
mismo decreto.
Artículo 6. Solicitudes de ayuda.
1. L
 as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. L
 as solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es/w/0696424 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para presentar la
solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. T
 odas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente, conforme al modelo del anexo I, que estará accesible en el apartado
Solicitud de la ficha correspondiente y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos