Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

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por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo II, que estará
accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente y deberá presentarse en
formato electrónico (pdf).
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado,
frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el interesado
no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por
la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con
la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes
certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de
seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se
establezca otro plazo.
Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
esta situación deberá acreditarse todos sus integrantes. A tal efecto, se presentará por
cada comunero el anexo III, por el que se autoriza al órgano directivo competente en
materia de comercio interior para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia.
Este modelo estará accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Igualmente, salvo que el interesado se oponga expresamente a ello, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE para finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá
presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de constitución
de la sociedad y de sus modificaciones y el poder del representante legal o nota simple
actualizada del registro mercantil.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas, en caso de que su
representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI).