Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024



https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009



http://www.cert.fnmt.es/

49096

3. L
 os beneficiarios quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos
recibidos.
9. F
 inanciación de las ayudas.
1. L
 a cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 3.000.000,00 euros, y su imputación presupuestaria es la siguiente: 1.500.000,00 euros con cargo al presupuesto
de 2024 y 1.500.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2025.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, con cargo
al centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14003341A77000, código de
proyecto de gasto 20230017 denominado “Ayudas para la mejora de las capacidades
avanzadas de las pymes comerciales”.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: “Mejorar la competitividad de las
PYME”, Prioridad de Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1
iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación
de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
3. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. C
 onforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de
la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto,
previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://www.doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index de un anuncio del