Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49095
8. L
iquidación y pago de las ayudas.
1. E
l pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención concedida, una vez dictada y
notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el
artículo 12.
2. P
ara efectuar el segundo pago, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al
modelo del anexo IV adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del
pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente
Decreto. Se aportarán además fotografías que acrediten la realización de la inversión y
se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de
la obligación de información y publicidad establecida en el artículo 19.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General
de Economía, Empresa y Comercio.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a
una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en
el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica
a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
Jueves 10 de octubre de 2024
49095
8. L
iquidación y pago de las ayudas.
1. E
l pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención concedida, una vez dictada y
notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el
artículo 12.
2. P
ara efectuar el segundo pago, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al
modelo del anexo IV adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del
pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente
Decreto. Se aportarán además fotografías que acrediten la realización de la inversión y
se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de
la obligación de información y publicidad establecida en el artículo 19.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General
de Economía, Empresa y Comercio.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a
una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en
el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica
a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos: