Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

49094

ción del oportuno expediente de gasto a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio
Interior y Artesanía.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad
con lo establecido en las bases reguladoras, y determinará las condiciones, obligaciones
y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. L
 a resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a
lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
5. C
 ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte
el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6. L
 as ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de
13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar
la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
7. P
 lazo de ejecución y justificación.
De conformidad con el artículo 12.1 de las bases reguladoras, la resolución de concesión
establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberán realizarse o haberse realizado las inversiones y deberán estar
fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. En todo caso, el plazo
máximo para la ejecución y pago de las inversiones finalizará el 15 de septiembre de 2025.
El plazo para la presentación de la justificación de la ejecución y pago será de 7 días desde
la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la
actividad.