Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49093
i) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos, compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal
modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.
E
n el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el
abono de la subvención. Si la cuenta bancaria indicada no está dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, se necesitará, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: (https://juntaex.es/w/5145).
4. L
a información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que se
encuentra ubicado en la dirección de internet: http://www.juntaex.es.
5. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar
la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en
que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en el presente decreto.
5. O
rdenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio
de comercio interior y artesanía, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones
que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos,
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
6. C
oncesión de las ayudas.
1. L
a competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que la dictará previa tramitación
y aprobación del oportuno expediente de gasto. No obstante, esta competencia ha sido
delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (D.O.E. núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan
competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aproba-
Jueves 10 de octubre de 2024
49093
i) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos, compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal
modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.
E
n el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el
abono de la subvención. Si la cuenta bancaria indicada no está dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, se necesitará, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: (https://juntaex.es/w/5145).
4. L
a información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que se
encuentra ubicado en la dirección de internet: http://www.juntaex.es.
5. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar
la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en
que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en el presente decreto.
5. O
rdenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio
de comercio interior y artesanía, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones
que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos,
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
6. C
oncesión de las ayudas.
1. L
a competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que la dictará previa tramitación
y aprobación del oportuno expediente de gasto. No obstante, esta competencia ha sido
delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (D.O.E. núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan
competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aproba-