Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

49092

declaración, que estará accesible en la dirección de la Sede electrónica asociada


https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,



deberá presentarse en formato electrónico (pdf).

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación también deberá acreditarlo por todos sus integrantes. Por ello,
cada comunero presentará el anexo III, referido en el apartado (a) anterior, mediante el que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en
el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.


g) Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo
del anexo I. Esta declaración, que estará accesible en el apartado Anexos de la ficha
correspondiente, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).



h) F
 acturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan
en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de
los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Para tal efecto, cuando una
misma empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos, el límite de
ayuda establecido en el artículo 4 se aplicará por establecimiento, pero se computará
de forma global el importe de las facturas proforma o presupuestos relativos a los distintos establecimientos, para ver si proceden tres ofertas de proveedores.
Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen
especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud,
deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el
IVA correspondiente.