Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49097
órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de
acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
5. A
simismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para
la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura https://www.doe.juntaex.
es y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el
artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano
que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad
del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, se
tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, con la entrada en vigor del
presente Decreto queda derogado el Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Jueves 10 de octubre de 2024
49097
órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de
acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
5. A
simismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para
la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura https://www.doe.juntaex.
es y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el
artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano
que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad
del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, se
tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, con la entrada en vigor del
presente Decreto queda derogado el Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.