Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198

49089

Jueves 10 de octubre de 2024

Plantilla y
unidades de
trabajo anual

y

Volumen de
negocios anual

o

Balance general
anual

Mediana

< 250

y

≤ 50 millones de €

o

≤ 43 millones de €

Pequeña

< 50

y

≤ 10 millones de €

o

≤ 10 millones de €

Microempresa

< 10

y

≤ 2 millones de €

o

≤ 2 millones de €

Categoría de
empresa

Cuando se constate que la empresa ha excedido estos límites de efectivos o financieros en
un sentido o en otro, a fecha de cierre de las cuentas, y sobre una base anual, perderá o
adquirirá la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se
produce en dos ejercicios consecutivos.
3. P
 rocedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por tanto, las
subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados
en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este Decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
4. S
 olicitudes de ayuda y documentación a aportar.
1. E
 l plazo para presentar las solicitudes de ayudas se iniciará a partir del día siguiente
de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario
Oficial de Extremadura y finalizará el día 31 de julio de 2025.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. L
 as solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es/w/0696424 dentro de la ficha correspondiente al
trámite desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. T
 odas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación: