Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49090
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente, conforme al modelo del anexo I, que estará accesible en el apartado
Solicitud de la ficha correspondiente y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno
de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo
II, que estará accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente y deberá
presentarse en formato electrónico (pdf).
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el
interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada
de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar
las correspondientes certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.
Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
esta situación deberá acreditarse todos sus integrantes. A tal efecto, se presentará
por cada comunero el anexo III, por el que se autoriza al órgano directivo competente en materia de comercio interior para que recabe de oficio los datos que acrediten
tal circunstancia.
Este modelo estará accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente y
deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Igualmente, salvo que el interesado se oponga expresamente a ello, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE para
finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante
deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución
de la Sociedad y de sus modificaciones y el poder del representante legal o nota
simple actualizada del registro mercantil.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas, en caso de que su
representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
Jueves 10 de octubre de 2024
49090
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente, conforme al modelo del anexo I, que estará accesible en el apartado
Solicitud de la ficha correspondiente y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno
de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo
II, que estará accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente y deberá
presentarse en formato electrónico (pdf).
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el
interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada
de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar
las correspondientes certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.
Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
esta situación deberá acreditarse todos sus integrantes. A tal efecto, se presentará
por cada comunero el anexo III, por el que se autoriza al órgano directivo competente en materia de comercio interior para que recabe de oficio los datos que acrediten
tal circunstancia.
Este modelo estará accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente y
deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Igualmente, salvo que el interesado se oponga expresamente a ello, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE para
finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante
deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución
de la Sociedad y de sus modificaciones y el poder del representante legal o nota
simple actualizada del registro mercantil.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas, en caso de que su
representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.