Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

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y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:


a) Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las
actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.

Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles,
tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de
facturación.
El solicitante indicará la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información
adicional que considere necesaria para su verificación.


b) Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A
 demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y estar al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.
3. P
 ara ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser
al menos de 1.500 euros, siempre que estemos antes gastos subvencionables vinculados a la digitalización e inversiones tendentes a la optimización del consumo energético
y gastos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en punto de venta, para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y
escaparatismo. En el caso de servicios profesionales de asesoramiento y adecuación de
locales habrá que estar a lo previsto en el artículo 3.1.3º y 3.1.4º respectivamente.
4. E
 l cumplimiento de todos estos requisitos para ser beneficiarios podrán ser consultados en
ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio. El incumplimiento de los requisitos
o la falsedad en los datos aportados dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención,
al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
5. A
 los efectos previstos en el presente decreto, para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas
empresas, teniendo en cuenta los siguientes datos de personal e importes financieros
correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y calculados sobre una base anual: