Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

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la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de
los perceptores de la financiación de la Unión. A tal efecto, en el apartado 11 del modelo
de solicitud, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda
consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los
distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o
bases de datos disponibles.
Artículo 17. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance
1. P
 rocederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
artículo 19.4 del presente decreto.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el
artículo 13 del presente decreto.
g) Cuando la ayuda otorgada esté condicionada al mantenimiento de la actividad subvencionada, el cese de esta será causa de pérdida del derecho a la ayuda cuando se produzca durante los dos años siguientes a la fecha de concesión. Si el ejercicio de la actividad
fuera traspasado o cedido, el nuevo explotador deberá subrogarse en las obligaciones
derivadas del derecho a la ayuda obtenida por el beneficiario, comunicándose dicha
situación al órgano concedente de la subvención. El incumplimiento de esta obligación
conllevará el reintegro total de la subvención.