Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49084
h) I ncumplimiento de la obligación recogida en el artículo 15.2 del presente decreto se
aplicará el principio de proporcionalidad cuando se hayan mantenido los bienes inventariables más de dos años, en función del número de días que resten por cumplir hasta
el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación, y así como lo dispuesto en el artículo 65 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión
de Fronteras y la Política de Visados.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
i los gastos acreditados fueran menores a los del presupuesto inicial con base al que se
concedió la ayuda, si se cumple la finalidad para la cual se otorgó, se disminuirá la ayuda
concedida. La disminución proporcional se calculará aplicando el porcentaje de subvención
a la inversión justificada.
3. S
e entenderá que existe incumplimiento del fin para el que se otorgó la ayuda cuando la
inversión justificada, computable para liquidar la subvención, no alcanza el 60 % de la inversión aprobada o no alcanzase el importe mínimo exigido en el artículo 2.3.
4. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención
General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23
de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo
perdido, que, para las mismas finalidades, las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Jueves 10 de octubre de 2024
49084
h) I ncumplimiento de la obligación recogida en el artículo 15.2 del presente decreto se
aplicará el principio de proporcionalidad cuando se hayan mantenido los bienes inventariables más de dos años, en función del número de días que resten por cumplir hasta
el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación, y así como lo dispuesto en el artículo 65 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión
de Fronteras y la Política de Visados.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
i los gastos acreditados fueran menores a los del presupuesto inicial con base al que se
concedió la ayuda, si se cumple la finalidad para la cual se otorgó, se disminuirá la ayuda
concedida. La disminución proporcional se calculará aplicando el porcentaje de subvención
a la inversión justificada.
3. S
e entenderá que existe incumplimiento del fin para el que se otorgó la ayuda cuando la
inversión justificada, computable para liquidar la subvención, no alcanza el 60 % de la inversión aprobada o no alcanzase el importe mínimo exigido en el artículo 2.3.
4. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención
General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23
de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo
perdido, que, para las mismas finalidades, las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.