Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49081
y que afecte a su realización, en especial las incidencias recogidas en el artículo 13 de
este decreto.
c) Admitir y someterse a las medidas de evaluación y seguimiento que, en ejercicio de
facultades de comprobación y control sobre la aplicación de las cantidades concedidas y
la ejecución de las inversiones acometidas, efectúe la Secretaría General de Economía,
Empresa y Comercio.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y documentos auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así
como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, para garantizar
el ejercicio de facultades de comprobación y control.
e) C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención para examinarla en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que
la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
f) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar
la adecuada justificación de la subvención.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en este Decreto o en la resolución de concesión.
h) A
doptar las medidas de difusión y dar la publicidad adecuada de la financiación de las
actuaciones subvencionadas, según el artículo 19.
i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o
en la resolución de concesión.
2. El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención
y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de
cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del pro-
Jueves 10 de octubre de 2024
49081
y que afecte a su realización, en especial las incidencias recogidas en el artículo 13 de
este decreto.
c) Admitir y someterse a las medidas de evaluación y seguimiento que, en ejercicio de
facultades de comprobación y control sobre la aplicación de las cantidades concedidas y
la ejecución de las inversiones acometidas, efectúe la Secretaría General de Economía,
Empresa y Comercio.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y documentos auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así
como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, para garantizar
el ejercicio de facultades de comprobación y control.
e) C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención para examinarla en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que
la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
f) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar
la adecuada justificación de la subvención.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en este Decreto o en la resolución de concesión.
h) A
doptar las medidas de difusión y dar la publicidad adecuada de la financiación de las
actuaciones subvencionadas, según el artículo 19.
i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o
en la resolución de concesión.
2. El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención
y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de
cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del pro-