Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49080
mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de
información y publicidad establecida en el artículo 19.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica asociada
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía,
Empresa y Comercio.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. L
os beneficiarios quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos
recibidos.
Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.
1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes
obligaciones:
a) Realizar actuaciones según la documentación presentada en la solicitud.
b) Comunicar a la Secretaría General con competencias de comercio interior cuando se
produzca cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado
Jueves 10 de octubre de 2024
49080
mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de
información y publicidad establecida en el artículo 19.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica asociada
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía,
Empresa y Comercio.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. L
os beneficiarios quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos
recibidos.
Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.
1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes
obligaciones:
a) Realizar actuaciones según la documentación presentada en la solicitud.
b) Comunicar a la Secretaría General con competencias de comercio interior cuando se
produzca cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado