Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49079
Si dicha incidencia se produce antes del pago, el nuevo titular del expediente de ayuda
deberá cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el presente Decreto para adquirir
la condición de beneficiario de estas.
3. Se permiten también los cambios de ubicación de la actividad o cambios de actividad, siempre
que se comuniquen y se justifiquen motivadamente las razones que originan dichas incidencias.
4. S
i la modificación que se pretende afectase al proyecto, el beneficiario debe comunicar
esta incidencia a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de
comercio interior, de forma inmediata, una vez producida la misma, y en todo caso antes
de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Dado su carácter excepcional, para su admisión a trámite, el beneficiario deberá presentar una memoria en la que se expongan de forma motivada las causas que obligan al
beneficiario a realizar un cambio de proyecto, así como sobre la viabilidad de las nuevas
condiciones que se proponen, pudiendo autorizarse siempre que no se altere el objeto o
finalidad de la subvención, no se vulneren intereses de terceros, ni se afecta el principio de
competencia. En ningún caso, su autorización podrá implicar una superación del importe
total inicialmente concedido.
No serán autorizadas las peticiones que se fundamenten en meras razones de oportunidad o
conveniencia, así como aquellas otras que obedezcan a culpa o negligencia del beneficiario.
En concurrencia con los criterios exigidos, las causas de fuerza mayor o caso fortuito podrán considerarse supuestos habilitantes.
Artículo 14. Pago de las ayudas
1. E
l pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el
artículo 12.
2. P
ara efectuar el segundo pago, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al
modelo del anexo IV adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de
los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto. Se
aportarán además fotografías que acrediten la realización de la inversión y se acreditará
Jueves 10 de octubre de 2024
49079
Si dicha incidencia se produce antes del pago, el nuevo titular del expediente de ayuda
deberá cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el presente Decreto para adquirir
la condición de beneficiario de estas.
3. Se permiten también los cambios de ubicación de la actividad o cambios de actividad, siempre
que se comuniquen y se justifiquen motivadamente las razones que originan dichas incidencias.
4. S
i la modificación que se pretende afectase al proyecto, el beneficiario debe comunicar
esta incidencia a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de
comercio interior, de forma inmediata, una vez producida la misma, y en todo caso antes
de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Dado su carácter excepcional, para su admisión a trámite, el beneficiario deberá presentar una memoria en la que se expongan de forma motivada las causas que obligan al
beneficiario a realizar un cambio de proyecto, así como sobre la viabilidad de las nuevas
condiciones que se proponen, pudiendo autorizarse siempre que no se altere el objeto o
finalidad de la subvención, no se vulneren intereses de terceros, ni se afecta el principio de
competencia. En ningún caso, su autorización podrá implicar una superación del importe
total inicialmente concedido.
No serán autorizadas las peticiones que se fundamenten en meras razones de oportunidad o
conveniencia, así como aquellas otras que obedezcan a culpa o negligencia del beneficiario.
En concurrencia con los criterios exigidos, las causas de fuerza mayor o caso fortuito podrán considerarse supuestos habilitantes.
Artículo 14. Pago de las ayudas
1. E
l pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el
artículo 12.
2. P
ara efectuar el segundo pago, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al
modelo del anexo IV adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de
los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto. Se
aportarán además fotografías que acrediten la realización de la inversión y se acreditará