Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49078
Para la validez probatoria, los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
5. L
a acreditación del pago de las inversiones ejecutadas deberá realizarse necesariamente a
través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia. En el caso de
pagos realizados mediante tarjeta, esta deberá ser titularidad de la entidad beneficiaria y
deberá aportarse copia del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde
se pueda verificar el movimiento efectuado. En todo caso, el beneficiario deberá ser titular
de la cuenta desde la que se realiza el pago.
Sólo se admitirán cheques y pagarés si el beneficiario acredita que están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia. Del mismo modo, se permitirá
el pago por confirming si el pago está efectuado dentro del plazo establecido.
6. N
o se justificarán las inversiones si las facturas que las sustentan no se han abonado íntegramente según los medios de pago descritos.
7. A
simismo, el órgano gestor deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de
realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Artículo 13. Incidencias en el expediente de ayuda.
1. E
l beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior, las incidencias que se produzcan con relación a
la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios
de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la
actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución
de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución y
justificación. Estas incidencias se resolverán por Secretaría General de la Consejería con
competencias en materia de comercio interior.
2. S
e entiende por cambio de titularidad en el expediente de ayuda, los supuestos de cambio
de denominación o forma societaria, así como los producidos por la traslación de la propiedad o posesión por cualquiera de las formas admitidas en derecho. En este último caso,
el nuevo titular presentará la comunicación de dichas circunstancias, incorporando el documento contractual que acredite la nueva titularidad del establecimiento. Su autorización
requiere que la nueva entidad se subrogue en todos los derechos y todas las obligaciones
que resulten del expediente de ayuda mediante declaración expresa de dicho extremo.
Jueves 10 de octubre de 2024
49078
Para la validez probatoria, los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
5. L
a acreditación del pago de las inversiones ejecutadas deberá realizarse necesariamente a
través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia. En el caso de
pagos realizados mediante tarjeta, esta deberá ser titularidad de la entidad beneficiaria y
deberá aportarse copia del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde
se pueda verificar el movimiento efectuado. En todo caso, el beneficiario deberá ser titular
de la cuenta desde la que se realiza el pago.
Sólo se admitirán cheques y pagarés si el beneficiario acredita que están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia. Del mismo modo, se permitirá
el pago por confirming si el pago está efectuado dentro del plazo establecido.
6. N
o se justificarán las inversiones si las facturas que las sustentan no se han abonado íntegramente según los medios de pago descritos.
7. A
simismo, el órgano gestor deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de
realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Artículo 13. Incidencias en el expediente de ayuda.
1. E
l beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior, las incidencias que se produzcan con relación a
la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios
de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la
actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución
de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución y
justificación. Estas incidencias se resolverán por Secretaría General de la Consejería con
competencias en materia de comercio interior.
2. S
e entiende por cambio de titularidad en el expediente de ayuda, los supuestos de cambio
de denominación o forma societaria, así como los producidos por la traslación de la propiedad o posesión por cualquiera de las formas admitidas en derecho. En este último caso,
el nuevo titular presentará la comunicación de dichas circunstancias, incorporando el documento contractual que acredite la nueva titularidad del establecimiento. Su autorización
requiere que la nueva entidad se subrogue en todos los derechos y todas las obligaciones
que resulten del expediente de ayuda mediante declaración expresa de dicho extremo.