Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49077
miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que
no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada
ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en
el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto expreso. Si el acto no
fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada
en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 12. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. L
a resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la
solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberá realizarse las inversiones y deberán estar
fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
La convocatoria podrá establecer un plazo máximo para la ejecución de las actuaciones
que, en ningún caso podrá superar el plazo de dos meses desde el fin de la vigencia de la
convocatoria.
La presentación de la justificación de la ejecución y del pago de las inversiones se realizará
en el plazo de 7 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión
para la realización de la actividad.
2. L
a ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y, tras la comprobación de no inicio, que se realizará mediante la presentación de una
declaración responsable del interesado, según se hace constar en la solicitud. En el caso
de que la inversión contemple obra civil, la declaración deberá ir acompañada de fotografías en las que se muestre el estado anterior a la ejecución de la actividad para la que se
solicita la ayuda.
3. L
a cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas
y su coste, desglose de cada gasto incurrido, ordenados y numerados, con especificación
de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos
utilizados.
4. S
e reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Jueves 10 de octubre de 2024
49077
miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que
no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada
ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en
el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto expreso. Si el acto no
fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada
en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 12. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. L
a resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la
solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberá realizarse las inversiones y deberán estar
fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
La convocatoria podrá establecer un plazo máximo para la ejecución de las actuaciones
que, en ningún caso podrá superar el plazo de dos meses desde el fin de la vigencia de la
convocatoria.
La presentación de la justificación de la ejecución y del pago de las inversiones se realizará
en el plazo de 7 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión
para la realización de la actividad.
2. L
a ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y, tras la comprobación de no inicio, que se realizará mediante la presentación de una
declaración responsable del interesado, según se hace constar en la solicitud. En el caso
de que la inversión contemple obra civil, la declaración deberá ir acompañada de fotografías en las que se muestre el estado anterior a la ejecución de la actividad para la que se
solicita la ayuda.
3. L
a cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas
y su coste, desglose de cada gasto incurrido, ordenados y numerados, con especificación
de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos
utilizados.
4. S
e reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.