Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49076
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado
el procedimiento.
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no los documentos exigidos, se requerirá
al interesado para que, en diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, indicando que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá
dictarse según los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio interior y artesanía. La
competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
competente en materia de comercio interior.
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses,
a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-
Jueves 10 de octubre de 2024
49076
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado
el procedimiento.
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no los documentos exigidos, se requerirá
al interesado para que, en diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, indicando que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá
dictarse según los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio interior y artesanía. La
competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
competente en materia de comercio interior.
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses,
a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-