Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

49075

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
 os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
 a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. P
 ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o
www.cert.fnmt.es/.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico
que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar
correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. L
 as comunicaciones en las actuaciones realizadas en el procedimiento de concesión de
estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan
iniciar, y en cualquier otro procedimiento para la gestión de las ayudas, se realizarán mediante los medios electrónicos habilitados.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.