Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

49074

4. L
 a información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a
través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que se encuentra
ubicado en la dirección de internet: http://www.juntaex.es.
5. S
 i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. L
 as solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella
se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.
2. L
 os interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la
correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
https://www.doe.juntaex.es. Según el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Ley
de Subvenciones de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de esta, para presentar
solicitudes, no podrá exceder de un año.
3. L
 as solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentarán obligatoriamente
a través de la Sede electrónica asociada
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,

por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto. La
presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada
por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Artículo 8. Identificación y firma de los solicitantes.
1. L
 os solicitantes podrán identificarse electrónicamente mediante cualquiera de los medios
con registro previo como usuario que garantice su identidad, según el artículo 9.2 de la Ley