Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49074
4. L
a información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a
través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que se encuentra
ubicado en la dirección de internet: http://www.juntaex.es.
5. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. L
as solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella
se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.
2. L
os interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la
correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
https://www.doe.juntaex.es. Según el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Ley
de Subvenciones de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de esta, para presentar
solicitudes, no podrá exceder de un año.
3. L
as solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentarán obligatoriamente
a través de la Sede electrónica asociada
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto. La
presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada
por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Artículo 8. Identificación y firma de los solicitantes.
1. L
os solicitantes podrán identificarse electrónicamente mediante cualquiera de los medios
con registro previo como usuario que garantice su identidad, según el artículo 9.2 de la Ley
Jueves 10 de octubre de 2024
49074
4. L
a información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a
través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que se encuentra
ubicado en la dirección de internet: http://www.juntaex.es.
5. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. L
as solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella
se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.
2. L
os interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la
correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
https://www.doe.juntaex.es. Según el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Ley
de Subvenciones de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de esta, para presentar
solicitudes, no podrá exceder de un año.
3. L
as solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentarán obligatoriamente
a través de la Sede electrónica asociada
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto. La
presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada
por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Artículo 8. Identificación y firma de los solicitantes.
1. L
os solicitantes podrán identificarse electrónicamente mediante cualquiera de los medios
con registro previo como usuario que garantice su identidad, según el artículo 9.2 de la Ley