Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49073
el que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
g) Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del
anexo I. Esta declaración, que estará accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
h) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos
de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación
de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Para tal efecto, cuando una misma
empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos, el límite de ayuda
establecido en el artículo 4 se aplicará por establecimiento, pero se computará de forma global el importe de las facturas proforma o presupuestos relativos a los distintos
establecimientos, para ver si proceden tres ofertas de proveedores.
Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen
especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud,
deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el IVA
correspondiente.
i) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos, compromiso
de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo
036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.
E
n el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el
abono de la subvención. Si la cuenta bancaria indicada no está dada de alta en el registro
de altas de terceros de la Junta de Extremadura, se necesitará, previamente, tramitar su
alta en dicho registro a través del siguiente enlace: (https://juntaex.es/w/5145).
Jueves 10 de octubre de 2024
49073
el que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
g) Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del
anexo I. Esta declaración, que estará accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
h) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos
de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación
de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Para tal efecto, cuando una misma
empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos, el límite de ayuda
establecido en el artículo 4 se aplicará por establecimiento, pero se computará de forma global el importe de las facturas proforma o presupuestos relativos a los distintos
establecimientos, para ver si proceden tres ofertas de proveedores.
Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen
especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud,
deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el IVA
correspondiente.
i) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos, compromiso
de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo
036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.
E
n el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el
abono de la subvención. Si la cuenta bancaria indicada no está dada de alta en el registro
de altas de terceros de la Junta de Extremadura, se necesitará, previamente, tramitar su
alta en dicho registro a través del siguiente enlace: (https://juntaex.es/w/5145).