Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063179)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de infraestructuras ICTS, para el año 2024.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024

48851

de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura,
ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones del Secretario
de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la fundación
COMPUTAEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de la actuación.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación, debiendo
garantizar la fundación COMPUTAEX la disponibilidad de la información.
Novena. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes
hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera respecto
a la ejecución del proyecto y la cláusula cuarta respecto del plazo y la forma de justificar la
transferencia específica.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades
en curso. En todo caso, serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
b) Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
c) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra,
de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la
parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 30 días
para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
e) F
 alta o insuficiencia de crédito.