Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063179)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de infraestructuras ICTS, para el año 2024.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48850
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho
de audiencia a la fundación. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, previamente a resolver, se pondrán de manifiesto las actuaciones a la fundación a
fin de que haga las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación. No obstante, si antes
del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones
ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, en su caso, se dictará resolución de reintegro
donde se requerirá a la fundación COMPUTAEX, indicándole la forma, lugar y medios de pago,
para que en el plazo de un mes proceda al ingreso de las cantidades que procedan, dando
cuenta de ello a la Tesorería de la Junta de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la exigencia
del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda
Pública de Extremadura.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la
vía ejecutiva.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de la fundación COMPUTAEX
designados por quienes suscriben el presente convenio. Esta Comisión se regirá en cuanto a
su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia
Miércoles 9 de octubre de 2024
48850
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho
de audiencia a la fundación. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, previamente a resolver, se pondrán de manifiesto las actuaciones a la fundación a
fin de que haga las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación. No obstante, si antes
del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones
ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, en su caso, se dictará resolución de reintegro
donde se requerirá a la fundación COMPUTAEX, indicándole la forma, lugar y medios de pago,
para que en el plazo de un mes proceda al ingreso de las cantidades que procedan, dando
cuenta de ello a la Tesorería de la Junta de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la exigencia
del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda
Pública de Extremadura.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la
vía ejecutiva.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de la fundación COMPUTAEX
designados por quienes suscriben el presente convenio. Esta Comisión se regirá en cuanto a
su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia