Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063179)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de infraestructuras ICTS, para el año 2024.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024

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i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
j) Acreditar documentalmente ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el inicio de las actuaciones.
k) Presentar antes de finalizar la anualidad un informe, a efectos de seguimiento y control, con los trámites efectuados y de los avances derivados del cumplimiento de las
obligaciones del presente convenio. Además de esto, deberá presentar una memoria de
ejecución del proyecto, de conformidad con lo señalado en la cláusula anterior.
l) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
2. L
 a Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura está obligada a aportar el dinero establecido en el convenio, siempre que se cumpla las condiciones, así con a todo lo
recogido en el presente convenio como parte concedente.
Sexta. Compatibilidad.
Esta transferencia será compatible con otras que, para el mismo fin y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de estas, nacionales e internacionales, y otras personas físicas o jurídicas privadas. No obstante lo anterior,
la fundación comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
conforme a lo indicado en el apartado d) de la cláusula quinta.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las
restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio conllevará a la
devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales
correspondientes.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la
transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 65% del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas.
En caso contrario, existirá incumplimiento total y se procederá la devolución de las cantidades
percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 65% de la cuantía total de
la transferencia.