Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063179)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de infraestructuras ICTS, para el año 2024.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48848
Además, de todo la anterior, deberá acreditar la publicidad realizada aportando fotografía
del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm.
42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con
ayuda de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, COMPUTAEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de
acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular
de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la transferencia con el incentivo
concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de
una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y
desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. L
a fundación COMPUTAEX está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la transferencia y destinar la misma a la finalidad para
la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la transferencia.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades sufragadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional. Cuando adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible, deberá efectuarse esta comunicación antes de justificar el 100% de esta transferencia específica.
e) A
doptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
f) Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, para que puedan realizarse comprobación y control.
h) P
resentar la documentación justificativa de la transferencia en el plazo previsto en la
cláusula cuarta del presente convenio.
Miércoles 9 de octubre de 2024
48848
Además, de todo la anterior, deberá acreditar la publicidad realizada aportando fotografía
del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm.
42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con
ayuda de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, COMPUTAEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de
acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular
de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la transferencia con el incentivo
concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de
una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y
desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. L
a fundación COMPUTAEX está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la transferencia y destinar la misma a la finalidad para
la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la transferencia.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades sufragadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional. Cuando adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible, deberá efectuarse esta comunicación antes de justificar el 100% de esta transferencia específica.
e) A
doptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
f) Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, para que puedan realizarse comprobación y control.
h) P
resentar la documentación justificativa de la transferencia en el plazo previsto en la
cláusula cuarta del presente convenio.