Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Red De Escuelas De I+d+i. (2024050163)
Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024

48971

Las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible se inspiran en algunos de
los principios y fines inspiradores esenciales de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. La pertenencia a las
Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible supone un distintivo de centro
educativo con garantías de materia de convivencia, calidad y éxito académico. La consecución y la trascendencia dependerá del grado de implicación de la comunidad educativa en los
centros docentes que forman parte de ellas, y de una metodología cooperativa, innovadora y
abierta basada en el trabajo en red.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 25 que la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, estará integrada, bajo la superior
dirección de su titular, entre otros órganos directivos por la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que bajo la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional ejercerá las competencias atribuidas a la Junta
de Extremadura en materia de formación profesional y educación de adultos, la planificación
de la oferta de enseñanzas, la ordenación y ejecución de planes y programas educativos.
Igualmente le corresponde el diseño, planteamiento, ejecución, seguimiento y control de los
planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y uso
de las tecnologías de la información y comunicación y la inclusión educativa en la enseñanza
no universitaria.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar la incorporación de centros educativos sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las modalidades de Redes
de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible que se especifican en el artículo 2 de
la misma.
Artículo 2. Definición y características.
1. L
 as Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible están formadas por centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de todos los niveles educativos previos a la universidad.
2. L
 os centros educativos adscritos a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo
Sostenible participan y cooperan en un proceso de cambio, construcción o transformación