Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Red De Escuelas De I+d+i. (2024050163)
Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48970
de las competencias clave, incluidas las destrezas básicas, sean bases fundamentales para
el éxito futuro, respaldado por profesores y educadores altamente cualificados y motivados,
así como por otros profesionales de la educación. La Comunidad Autónoma de Extremadura
asume el compromiso de impulsar actuaciones para que los centros educativos participen y
cooperen en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovación del propio
centro y de su entorno, para conseguir la formación integral del alumnado, preparándolos
para crear y vivir en un mundo mejor.
Con este fin, el Decreto 12/2023, de 22 de febrero, regula el funcionamiento de las Redes
de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos
con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su capítulo II se regula el procedimiento de incorporación a dichas Redes mediante
convocatoria pública.
Por otro lado, en el artículo 3 del capítulo I del citado decreto, se especifica en su primer punto
que las modalidades de Redes son las siguientes:
— Red de cooperación y desarrollo sostenible.
— Red de educación emocional y salud mental.
— Red de escuelas emprendedoras.
— Red de centros promotores de actividad física físico-deportiva y salud.
Asimismo, en su segundo punto se especifica lo siguiente:
Teniendo en cuenta que las circunstancias de tipo educativo y social están sometidas a constantes cambios a los que se hace necesario hacer frente con ánimo de aportar operatividad a
lo establecido en este decreto, atendiendo a lo establecido en los artículos 14.2.g) y 15.3.k),
con carácter excepcional, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
educación, podrá modificar en la correspondiente convocatoria sobre incorporación de centros
educativos cualquiera de las modalidades de Redes, el número y denominación de las mismas, así como los objetivos específicos de cada modalidad.
En este sentido hay que añadir que, tras el primer año de ejecución del programa, se ha detectado que la propuesta inicial formulada en cuanto al número y naturaleza de las redes es
susceptible de mejora por cuestiones estratégicas y organizativas del propio programa, así
como por las demandas derivadas desde los propios centros educativos. De esta manera, y en
virtud de los dispuesto en el párrafo anterior, se procede a la modificación de las modalidades
existentes en los términos que se detallan en el apartado 4 del artículo 2 de la presente orden.
Miércoles 9 de octubre de 2024
48970
de las competencias clave, incluidas las destrezas básicas, sean bases fundamentales para
el éxito futuro, respaldado por profesores y educadores altamente cualificados y motivados,
así como por otros profesionales de la educación. La Comunidad Autónoma de Extremadura
asume el compromiso de impulsar actuaciones para que los centros educativos participen y
cooperen en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovación del propio
centro y de su entorno, para conseguir la formación integral del alumnado, preparándolos
para crear y vivir en un mundo mejor.
Con este fin, el Decreto 12/2023, de 22 de febrero, regula el funcionamiento de las Redes
de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos
con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su capítulo II se regula el procedimiento de incorporación a dichas Redes mediante
convocatoria pública.
Por otro lado, en el artículo 3 del capítulo I del citado decreto, se especifica en su primer punto
que las modalidades de Redes son las siguientes:
— Red de cooperación y desarrollo sostenible.
— Red de educación emocional y salud mental.
— Red de escuelas emprendedoras.
— Red de centros promotores de actividad física físico-deportiva y salud.
Asimismo, en su segundo punto se especifica lo siguiente:
Teniendo en cuenta que las circunstancias de tipo educativo y social están sometidas a constantes cambios a los que se hace necesario hacer frente con ánimo de aportar operatividad a
lo establecido en este decreto, atendiendo a lo establecido en los artículos 14.2.g) y 15.3.k),
con carácter excepcional, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
educación, podrá modificar en la correspondiente convocatoria sobre incorporación de centros
educativos cualquiera de las modalidades de Redes, el número y denominación de las mismas, así como los objetivos específicos de cada modalidad.
En este sentido hay que añadir que, tras el primer año de ejecución del programa, se ha detectado que la propuesta inicial formulada en cuanto al número y naturaleza de las redes es
susceptible de mejora por cuestiones estratégicas y organizativas del propio programa, así
como por las demandas derivadas desde los propios centros educativos. De esta manera, y en
virtud de los dispuesto en el párrafo anterior, se procede a la modificación de las modalidades
existentes en los términos que se detallan en el apartado 4 del artículo 2 de la presente orden.