Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Red De Escuelas De I+d+i. (2024050163)
Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48994
b. E
l Informe de evaluación anual (portafolio de evidencias), antes del 15 de junio del correspondiente curso académico.
c. Todos aquellos informes que sean requeridos por la administración educativa y las encuestas o evaluaciones cumplimentadas, que permitan conocer y evaluar el desarrollo
de las Redes.
10. U
tilizar las herramientas e instrumentos de autoevaluación que se propongan desde la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, con el objeto de facilitar los procesos
de mejora en el desarrollo de estas.
11. D
ifundir e informar, por los diferentes canales de que disponga, ya sean página web, redes
sociales, etc., de la composición de las redes del centro en las que participen, así como de
las actividades a desarrollar durante cada curso escolar.
Artículo 24. Evaluación y reconocimiento de los centros educativos.
1. Los centros educativos adscritos a cualquiera de las modalidades de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible dispondrán de un distintivo que les identificará como miembros integrantes de la red.
2. L
a Comisión de Coordinación y Seguimiento otorgará un distintivo especial a aquellos
centros educativos que hayan alcanzado, con excelencia, los objetivos planteados en el
Proyecto de Redes.
3. Los Centros Mentores de la Innovación serán reconocidos como modelos institucionales,
por sus prácticas inspiradoras desde el punto de vista curricular, competencial y organizacional, siendo un referente dentro de la comunidad educativa. Asimismo, estos centros
recibirán un distintivo especial que les acredite como tales.
Artículo 25. Acreditación del profesorado participante.
1. T
eniendo en cuenta el artículo 28.2 del Decreto 12/2023, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros
educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. los Centros de Profesores y de Recursos reconocerán con
un número concreto máximo de 3 créditos, en la modalidad de proyectos de innovación
educativa, según las condiciones que establece el punto 2 de este artículo, al profesorado
participante en el desarrollo del Proyecto de Redes a lo largo del curso escolar, siempre que
dicha participación no se certifique por otro medio y sin perjuicio de las certificaciones que
por otras acciones formativas expidan los Centros de Profesores y Recursos. Asimismo, el
número concreto de créditos de innovación educativa para las personas responsables de la
coordinación de cada modalidad será de un máximo de 4, según las condiciones establecidas en el punto 2 de este artículo.
Miércoles 9 de octubre de 2024
48994
b. E
l Informe de evaluación anual (portafolio de evidencias), antes del 15 de junio del correspondiente curso académico.
c. Todos aquellos informes que sean requeridos por la administración educativa y las encuestas o evaluaciones cumplimentadas, que permitan conocer y evaluar el desarrollo
de las Redes.
10. U
tilizar las herramientas e instrumentos de autoevaluación que se propongan desde la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, con el objeto de facilitar los procesos
de mejora en el desarrollo de estas.
11. D
ifundir e informar, por los diferentes canales de que disponga, ya sean página web, redes
sociales, etc., de la composición de las redes del centro en las que participen, así como de
las actividades a desarrollar durante cada curso escolar.
Artículo 24. Evaluación y reconocimiento de los centros educativos.
1. Los centros educativos adscritos a cualquiera de las modalidades de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible dispondrán de un distintivo que les identificará como miembros integrantes de la red.
2. L
a Comisión de Coordinación y Seguimiento otorgará un distintivo especial a aquellos
centros educativos que hayan alcanzado, con excelencia, los objetivos planteados en el
Proyecto de Redes.
3. Los Centros Mentores de la Innovación serán reconocidos como modelos institucionales,
por sus prácticas inspiradoras desde el punto de vista curricular, competencial y organizacional, siendo un referente dentro de la comunidad educativa. Asimismo, estos centros
recibirán un distintivo especial que les acredite como tales.
Artículo 25. Acreditación del profesorado participante.
1. T
eniendo en cuenta el artículo 28.2 del Decreto 12/2023, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros
educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. los Centros de Profesores y de Recursos reconocerán con
un número concreto máximo de 3 créditos, en la modalidad de proyectos de innovación
educativa, según las condiciones que establece el punto 2 de este artículo, al profesorado
participante en el desarrollo del Proyecto de Redes a lo largo del curso escolar, siempre que
dicha participación no se certifique por otro medio y sin perjuicio de las certificaciones que
por otras acciones formativas expidan los Centros de Profesores y Recursos. Asimismo, el
número concreto de créditos de innovación educativa para las personas responsables de la
coordinación de cada modalidad será de un máximo de 4, según las condiciones establecidas en el punto 2 de este artículo.