Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Red De Escuelas De I+d+i. (2024050163)
Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48993
i) Favorecer la publicidad y difusión de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
j) Reconocer la implicación y compromiso de los distintos profesionales.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a través de las plataformas
digitales que se determinen, podrá utilizar, proponer la publicación y/o divulgar las experiencias y/o el material producido por los centros educativos participantes en las Redes, sin
fines lucrativos y con indicación de la fuente y nombre del autor, tal como se dispone en el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual.
Artículo 23. Compromisos de los centros educativos.
1. Incorporar progresivamente las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes en
el Proyecto Educativo del centro, de forma que los objetivos especificados en este decreto
lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el centro educativo imparte.
2. D
esignar, por parte de la persona que ostente la dirección del centro, oído el claustro, a una
persona coordinadora por cada modalidad de red a la que el centro se encuentre adscrito.
3. C
onstituir la Comisión de Redes.
4. Constituirse como grupo de trabajo al amparo de las convocatorias anuales correspondientes del Centro de Profesores y de Recursos de referencia.
5. I ntegrar las actuaciones planificadas dentro del Proyecto de Redes en la programación
general anual.
6. P
articipar en las actividades de formación que, de forma específica, se desarrollen dentro
de la modalidad o modalidades de Red elegidas.
7. Participar activamente en aquellos planes desarrollados por la Junta de Extremadura que
tengan relación con objetivos especificados en este decreto.
8. Potenciar, en sus actuaciones, experiencias educativas innovadoras y de interés educativo
para el desarrollo sostenible y posibilitar su posterior comunicación y difusión.
9. P
resentar, a través de la plataforma creada para ello:
a. La memoria final para evaluar los objetivos conseguidos durante todo el período de aplicación del proyecto, antes del 15 de junio, del tercer año de desarrollo del Proyecto de
Redes.
Miércoles 9 de octubre de 2024
48993
i) Favorecer la publicidad y difusión de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
j) Reconocer la implicación y compromiso de los distintos profesionales.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a través de las plataformas
digitales que se determinen, podrá utilizar, proponer la publicación y/o divulgar las experiencias y/o el material producido por los centros educativos participantes en las Redes, sin
fines lucrativos y con indicación de la fuente y nombre del autor, tal como se dispone en el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual.
Artículo 23. Compromisos de los centros educativos.
1. Incorporar progresivamente las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes en
el Proyecto Educativo del centro, de forma que los objetivos especificados en este decreto
lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el centro educativo imparte.
2. D
esignar, por parte de la persona que ostente la dirección del centro, oído el claustro, a una
persona coordinadora por cada modalidad de red a la que el centro se encuentre adscrito.
3. C
onstituir la Comisión de Redes.
4. Constituirse como grupo de trabajo al amparo de las convocatorias anuales correspondientes del Centro de Profesores y de Recursos de referencia.
5. I ntegrar las actuaciones planificadas dentro del Proyecto de Redes en la programación
general anual.
6. P
articipar en las actividades de formación que, de forma específica, se desarrollen dentro
de la modalidad o modalidades de Red elegidas.
7. Participar activamente en aquellos planes desarrollados por la Junta de Extremadura que
tengan relación con objetivos especificados en este decreto.
8. Potenciar, en sus actuaciones, experiencias educativas innovadoras y de interés educativo
para el desarrollo sostenible y posibilitar su posterior comunicación y difusión.
9. P
resentar, a través de la plataforma creada para ello:
a. La memoria final para evaluar los objetivos conseguidos durante todo el período de aplicación del proyecto, antes del 15 de junio, del tercer año de desarrollo del Proyecto de
Redes.