Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Red De Escuelas De I+d+i. (2024050163)
Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48986
7. Las asesorías de referencia de los Centros de Profesores y de Recursos recibirán, si fuera
necesario, la formación necesaria en relación al funcionamiento y desarrollo de las redes
para llevar a cabo sus funciones. Las características y periodicidad de esta formación se
determinarán según las necesidades.
8. L
as Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales de Educación apoyarán en todo momento el desarrollo, funcionamiento y coordinación de las redes.
Artículo 13. Inspección educativa.
La inspección educativa, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, prestará asesoramiento, ayuda y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en pos de la
buena marcha de los proyectos y las buenas prácticas docentes.
Artículo 14. Centros Mentores de las Redes de innovación y educación para el desarrollo sostenible.
Los Centros Mentores de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible
serán seleccionados desde la Dirección General de Formación Profesional Innovación e Inclusión Educativa, atendiendo a los criterios inspirados en los principios y fines del decreto por
el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo
Sostenible. Cada Red contará, al menos, con un centro Mentor, que tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Asesorar a los centros educativos adscritos a la modalidad de red para la que hayan sido
asignados.
b) Proponer a la Unidad de Apoyo y Seguimiento de la modalidad de Red para la que hayan sido asignados, las mejoras en los objetivos y las líneas básicas de actuación de la
misma.
c) Estudiar las experiencias desarrolladas en los centros educativos adscritos a la modalidad de red correspondiente, así como el material desarrollado, y proponer mejoras a los
mismos.
d) Colaborar en la organización y desarrollo de las actividades formativas en relación a las
redes.
Artículo 15. Jornadas formativas.
1. Las jornadas formativas se llevarán a cabo, con el objetivo de favorecer el intercambio de
experiencias, la exposición de propuestas de mejora y el establecimiento de vínculos entre
Miércoles 9 de octubre de 2024
48986
7. Las asesorías de referencia de los Centros de Profesores y de Recursos recibirán, si fuera
necesario, la formación necesaria en relación al funcionamiento y desarrollo de las redes
para llevar a cabo sus funciones. Las características y periodicidad de esta formación se
determinarán según las necesidades.
8. L
as Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales de Educación apoyarán en todo momento el desarrollo, funcionamiento y coordinación de las redes.
Artículo 13. Inspección educativa.
La inspección educativa, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, prestará asesoramiento, ayuda y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en pos de la
buena marcha de los proyectos y las buenas prácticas docentes.
Artículo 14. Centros Mentores de las Redes de innovación y educación para el desarrollo sostenible.
Los Centros Mentores de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible
serán seleccionados desde la Dirección General de Formación Profesional Innovación e Inclusión Educativa, atendiendo a los criterios inspirados en los principios y fines del decreto por
el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo
Sostenible. Cada Red contará, al menos, con un centro Mentor, que tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Asesorar a los centros educativos adscritos a la modalidad de red para la que hayan sido
asignados.
b) Proponer a la Unidad de Apoyo y Seguimiento de la modalidad de Red para la que hayan sido asignados, las mejoras en los objetivos y las líneas básicas de actuación de la
misma.
c) Estudiar las experiencias desarrolladas en los centros educativos adscritos a la modalidad de red correspondiente, así como el material desarrollado, y proponer mejoras a los
mismos.
d) Colaborar en la organización y desarrollo de las actividades formativas en relación a las
redes.
Artículo 15. Jornadas formativas.
1. Las jornadas formativas se llevarán a cabo, con el objetivo de favorecer el intercambio de
experiencias, la exposición de propuestas de mejora y el establecimiento de vínculos entre