Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Red De Escuelas De I+d+i. (2024050163)
Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48987
los centros educativos participantes. Asimismo, se podrán planificar actividades formativas
que persigan la misma finalidad.
2. C
orresponde la función de planificación y diseño de los objetivos y temporalización, a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento. Se atribuye también la organización, desarrollo y
gestión de estas actividades a las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones
Provinciales de Educación, de Cáceres y Badajoz. Colaborarán en estas funciones las personas que forman parte de las Unidades de Apoyo, especialmente los Centros de Profesores
y de Recursos.
Artículo 16. Comisión de Redes en el centro educativo.
1. En los centros educativos que se adscriban a las Redes de Innovación y Educación para el
Desarrollo Sostenible, se constituirá una Comisión de Redes que será la responsable de
elaborar, dinamizar y coordinar el Proyecto de Redes, según lo establecido en la presente
convocatoria y que decidirá y organizará actuaciones, movilizará y gestionará recursos materiales y humanos, estimulará el ritmo de desarrollo del proyecto y evaluará resultados.
2. L
a Comisión de Redes estará constituida por las siguientes personas:
a) Titular de la dirección del centro educativo o miembro del equipo directivo en quien
delegue.
b) La persona responsable de la coordinación de redes, que ostentará la Presidencia de
la Comisión de Redes. Será elegida por la persona titular de la dirección del centro
educativo, oído el claustro, por cada modalidad de red a la que el centro se encuentre
adscrito. Podrá ser cualquier docente del centro educativo, o quien ejerce las funciones
de educación social, si el centro contará con esta categoría profesional. En todo caso,
esta última deberá tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.
c) Dos representantes de los padres o madres del alumnado, elegidos por el Consejo Escolar o, en su caso, y a propuesta de la asociación de madres y padres del alumnado,
dos representantes de la mencionada asociación de entre aquellos que muestren su
disposición a participar en el proceso.
d) Dos representantes del alumnado del centro, elegidos por el Consejo Escolar de entre
aquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.
e) Un representante de cada una de las instituciones y/o entidades (ayuntamiento, asociaciones, empresas, etc.) que hayan presentado su compromiso de colaboración con la
comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.
Miércoles 9 de octubre de 2024
48987
los centros educativos participantes. Asimismo, se podrán planificar actividades formativas
que persigan la misma finalidad.
2. C
orresponde la función de planificación y diseño de los objetivos y temporalización, a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento. Se atribuye también la organización, desarrollo y
gestión de estas actividades a las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones
Provinciales de Educación, de Cáceres y Badajoz. Colaborarán en estas funciones las personas que forman parte de las Unidades de Apoyo, especialmente los Centros de Profesores
y de Recursos.
Artículo 16. Comisión de Redes en el centro educativo.
1. En los centros educativos que se adscriban a las Redes de Innovación y Educación para el
Desarrollo Sostenible, se constituirá una Comisión de Redes que será la responsable de
elaborar, dinamizar y coordinar el Proyecto de Redes, según lo establecido en la presente
convocatoria y que decidirá y organizará actuaciones, movilizará y gestionará recursos materiales y humanos, estimulará el ritmo de desarrollo del proyecto y evaluará resultados.
2. L
a Comisión de Redes estará constituida por las siguientes personas:
a) Titular de la dirección del centro educativo o miembro del equipo directivo en quien
delegue.
b) La persona responsable de la coordinación de redes, que ostentará la Presidencia de
la Comisión de Redes. Será elegida por la persona titular de la dirección del centro
educativo, oído el claustro, por cada modalidad de red a la que el centro se encuentre
adscrito. Podrá ser cualquier docente del centro educativo, o quien ejerce las funciones
de educación social, si el centro contará con esta categoría profesional. En todo caso,
esta última deberá tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.
c) Dos representantes de los padres o madres del alumnado, elegidos por el Consejo Escolar o, en su caso, y a propuesta de la asociación de madres y padres del alumnado,
dos representantes de la mencionada asociación de entre aquellos que muestren su
disposición a participar en el proceso.
d) Dos representantes del alumnado del centro, elegidos por el Consejo Escolar de entre
aquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.
e) Un representante de cada una de las instituciones y/o entidades (ayuntamiento, asociaciones, empresas, etc.) que hayan presentado su compromiso de colaboración con la
comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.