Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Red De Escuelas De I+d+i. (2024050163)
Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024

48984

g) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de Innovación e Inclusión Educativa
Artículo 12. Unidades de apoyo. Competencias y composición.
1. Para realizar el seguimiento, apoyo y evaluación de cada modalidad de red se constituirán
las Unidades de Apoyo para cada una de las modalidades de redes existentes.
2. Las Unidades de Apoyo estarán formadas por una persona representante de cada órgano provincial con competencias en materia de educación, las asesorías de los Centros de
Profesores y de Recursos que tengan responsabilidad con las respectivas redes, y siempre
que sea posible, personal técnico perteneciente a los órganos competentes indicados en
el artículo 11.6 de esta orden. Asimismo, se incorporará, al menos, un representante del
centro mentor por cada red.
3. L
 as personas que conforman las Unidades de Apoyo tendrán las siguientes atribuciones:
a) Apoyar técnicamente a la Comisión de Coordinación y Seguimiento en la modalidad
correspondiente, cada vez que sea necesario, en la atribución de sus funciones.
b) Asesorar, apoyar y realizar el seguimiento a los centros educativos de su ámbito de
actuación.
c) Realizar una propuesta sobre los objetivos y las líneas básicas de actuación de la modalidad de red correspondiente.
d) Realizar una propuesta de estrategias y procedimientos de coordinación de la modalidad
de red correspondiente.
e) Analizar y valorar las solicitudes y toda la documentación relativa a la incorporación de
los centros docentes que solicitan la incorporación mediante convocatoria publicada a
tal efecto.
f) Elaborar un informe propuesta, cuando proceda, de incorporación de nuevos centros a
redes.
g) Analizar el trabajo realizado por los centros educativos, a partir de la documentación
exigida a los mismos.
h) E
 laborar un informe debidamente argumentado y justificado, si procediera, sobre la
baja de los centros adscritos a la modalidad de red correspondiente, por no cumplir con
los compromisos establecidos en este decreto y en las respectivas convocatorias.