Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Red De Escuelas De I+d+i. (2024050163)
Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024

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3. Los niveles mencionados se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Comisión de Coordinación y Seguimiento. Competencias y composición.
1. L
 a Comisión de Coordinación y Seguimiento estará constituida por:
a) Presidencia: La Jefa de Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
b) Vocalías:


— Dos asesorías técnicas docentes adscritas a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, nombradas por el titular de dicha Dirección
General.



— Tres representantes de la dirección de Centros de Profesores y de Recursos, propuestas por la Jefa de Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, y nombrados por el Director General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa.



— Los órganos especificados en el apartado 6 de este artículo, previa convocatoria de
la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, podrán proponer a una persona responsable técnica que será nombrada por el Director
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.



— El Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la provincia de Badajoz.



— El Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la provincia de Cáceres.

c) Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa, designada por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de personal docente podrán
actuar como observadores en la Comisión.
2. L
 a Comisión de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluar los objetivos y las líneas básicas de actuación de cada modalidad de red, a partir del seguimiento sobre el funcionamiento de las mismas, así como las estrategias y
procedimientos de coordinación de la modalidad de red correspondiente.