Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Red De Escuelas De I+d+i. (2024050163)
Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48980
rrespondiente convocatoria, siendo para ello necesario la presentación de un nuevo Proyecto de Red. En el caso de tratarse de una actualización del proyecto anterior, deberá indicar,
claramente, las mejoras que se pretenden y el motivo que lo justifica.
Artículo 9. Baja.
1. Causarán baja automática de todas las modalidades a las que se encuentren adscritos,
aquellos centros educativos que no renueven su compromiso de participación transcurrido el
periodo de tres años, en las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
2. C
on anterioridad a la finalización del plazo de 3 años, establecido para el desarrollo de su
Proyecto de Redes, los centros educativos podrán presentar la baja voluntaria solicitándolo por escrito a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa, acompañando una certificación de la secretaría del centro que acredite que el
Claustro de Profesores y el Consejo Escolar han aprobado la solicitud de baja de las Redes
de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible. La baja se hará efectiva, automáticamente, a la recepción de la solicitud.
3. D
e igual forma, las Unidades de Apoyo podrán proponer a la Comisión de Coordinación y
Seguimiento, en cualquier momento, la baja en una o más modalidades de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, de los centros educativos que no cumplan
con los compromisos establecidos en la orden de convocatoria.
4. U
na vez valorada la situación, desde la Comisión de Coordinación y Seguimiento, se emitirá
un informe sobre la propuesta de baja a la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa quien, tras su valoración, si procede, resolverá la baja del
centro en la correspondiente modalidad de red.
Artículo 10. Órganos de seguimiento y apoyo.
1. C
on el fin de optimizar el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el
Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa constituirá los siguientes niveles de seguimiento y apoyo a las Redes:
— La Comisión de Coordinación y Seguimiento.
— Las Unidades de Apoyo.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, de las personas que ostenten las vocalías y/o
secretaría de las diferentes Comisiones, podrán ser sustituidas por otras personas adscritas
a los Servicios, Unidades o Centros de estas.
Miércoles 9 de octubre de 2024
48980
rrespondiente convocatoria, siendo para ello necesario la presentación de un nuevo Proyecto de Red. En el caso de tratarse de una actualización del proyecto anterior, deberá indicar,
claramente, las mejoras que se pretenden y el motivo que lo justifica.
Artículo 9. Baja.
1. Causarán baja automática de todas las modalidades a las que se encuentren adscritos,
aquellos centros educativos que no renueven su compromiso de participación transcurrido el
periodo de tres años, en las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
2. C
on anterioridad a la finalización del plazo de 3 años, establecido para el desarrollo de su
Proyecto de Redes, los centros educativos podrán presentar la baja voluntaria solicitándolo por escrito a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa, acompañando una certificación de la secretaría del centro que acredite que el
Claustro de Profesores y el Consejo Escolar han aprobado la solicitud de baja de las Redes
de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible. La baja se hará efectiva, automáticamente, a la recepción de la solicitud.
3. D
e igual forma, las Unidades de Apoyo podrán proponer a la Comisión de Coordinación y
Seguimiento, en cualquier momento, la baja en una o más modalidades de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, de los centros educativos que no cumplan
con los compromisos establecidos en la orden de convocatoria.
4. U
na vez valorada la situación, desde la Comisión de Coordinación y Seguimiento, se emitirá
un informe sobre la propuesta de baja a la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa quien, tras su valoración, si procede, resolverá la baja del
centro en la correspondiente modalidad de red.
Artículo 10. Órganos de seguimiento y apoyo.
1. C
on el fin de optimizar el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el
Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa constituirá los siguientes niveles de seguimiento y apoyo a las Redes:
— La Comisión de Coordinación y Seguimiento.
— Las Unidades de Apoyo.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, de las personas que ostenten las vocalías y/o
secretaría de las diferentes Comisiones, podrán ser sustituidas por otras personas adscritas
a los Servicios, Unidades o Centros de estas.