Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024063224)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a Don Juan Gila Boraita al amparo de lo previsto en la Resolución de 22 de abril de 2024 por la que se convocan ayudas a artistas visuales para el año 2024.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48558
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona
beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del apartado decimocuarto, punto 5, de la convocatoria, en consonancia con lo previsto en el artículo
13.5 del Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales.
e) I ncumplimiento de la actividad subvencionable o de las condiciones impuestas a la persona beneficiaria en los términos fijados en la resolución de concesión.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
No obstante lo previsto en la letra f) del apartado anterior, se considerará que no existe incumplimiento total y serán aplicables criterios de proporcionalidad en el supuesto de que la
ejecución de la actuación subvencionable haya alcanzado al menos el 60 %.
Séptimo. Compatibilidad de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el punto undécimo de la resolución de convocatoria, la
concesión de las presentes ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de
las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre
que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá
la modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites
señalados en dicho apartado y procediendo al dictado de una nueva resolución. Las personas
beneficiarias tendrán la obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad, sin perjuicio de la declaración que deben aportar en el anexo de
la solicitud.
Octavo. Publicidad de la resolución.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la
Martes 8 de octubre de 2024
48558
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona
beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del apartado decimocuarto, punto 5, de la convocatoria, en consonancia con lo previsto en el artículo
13.5 del Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales.
e) I ncumplimiento de la actividad subvencionable o de las condiciones impuestas a la persona beneficiaria en los términos fijados en la resolución de concesión.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
No obstante lo previsto en la letra f) del apartado anterior, se considerará que no existe incumplimiento total y serán aplicables criterios de proporcionalidad en el supuesto de que la
ejecución de la actuación subvencionable haya alcanzado al menos el 60 %.
Séptimo. Compatibilidad de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el punto undécimo de la resolución de convocatoria, la
concesión de las presentes ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de
las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre
que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá
la modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites
señalados en dicho apartado y procediendo al dictado de una nueva resolución. Las personas
beneficiarias tendrán la obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad, sin perjuicio de la declaración que deben aportar en el anexo de
la solicitud.
Octavo. Publicidad de la resolución.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la