Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024063224)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a Don Juan Gila Boraita al amparo de lo previsto en la Resolución de 22 de abril de 2024 por la que se convocan ayudas a artistas visuales para el año 2024.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48557

d) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011
de 23 de marzo, deba de haber solicitado la persona beneficiaria, en su caso.
e) L
 a justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la actividad subvencionada.
f) Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada en soporte
papel, fotográfico, digital o cualquiera otro que acredite su realización.
En todo caso, los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la
actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto. Respecto de estos en la convocatoria
se indica que:


• “Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo
en cuenta, etc).



• Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado
mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).



• Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original
o copia auténtica”.

Sexto. Revocación y reintegro de la subvención.
Conforme al apartado decimosexto de la resolución de convocatoria procederá a la revocación
total o parcial de la subvención concedida y el reintegro total o parcial de la misma, en los
siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.