Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024063224)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a Don Juan Gila Boraita al amparo de lo previsto en la Resolución de 22 de abril de 2024 por la que se convocan ayudas a artistas visuales para el año 2024.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48556
— Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de
los proyectos o las actividades que se realicen que se trata de una actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el
Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Quinto. Justificación de la subvención.
Según el punto decimoquinto de la resolución de convocatoria, la justificación de las ayudas
se realizará mediante la presentación de una memoria económica con facturas, recibos o
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa justificativos de la realización de las actividades subvencionadas. Esta
documentación deberá presentarse en original o copia auténtica que quedará archivada en el
expediente de la ayuda.
Las personas beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria deberán justificar el destino y
finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre del ejercicio presupuestario 2024. En este
sentido, las actividades que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de enero de
2024, y terminar antes del 7 de noviembre del mismo ejercicio.
Para proceder a efectuar el segundo pago (bien cuando la persona beneficiaria hubiera solicitado el anticipo del 50 % de la subvención, bien cuando hubiese solicitado un pago único por
importe del 100 % de la subvención) se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo
de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del
acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto,
fecha de emisión y fecha del pago.
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante la presentación del
documento acreditativo de la concesión, a los efectos de poder ser comprobada la cuantía y finalidad de la misma.
Martes 8 de octubre de 2024
48556
— Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de
los proyectos o las actividades que se realicen que se trata de una actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el
Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Quinto. Justificación de la subvención.
Según el punto decimoquinto de la resolución de convocatoria, la justificación de las ayudas
se realizará mediante la presentación de una memoria económica con facturas, recibos o
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa justificativos de la realización de las actividades subvencionadas. Esta
documentación deberá presentarse en original o copia auténtica que quedará archivada en el
expediente de la ayuda.
Las personas beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria deberán justificar el destino y
finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre del ejercicio presupuestario 2024. En este
sentido, las actividades que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de enero de
2024, y terminar antes del 7 de noviembre del mismo ejercicio.
Para proceder a efectuar el segundo pago (bien cuando la persona beneficiaria hubiera solicitado el anticipo del 50 % de la subvención, bien cuando hubiese solicitado un pago único por
importe del 100 % de la subvención) se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo
de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del
acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto,
fecha de emisión y fecha del pago.
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante la presentación del
documento acreditativo de la concesión, a los efectos de poder ser comprobada la cuantía y finalidad de la misma.