Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024063224)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a Don Juan Gila Boraita al amparo de lo previsto en la Resolución de 22 de abril de 2024 por la que se convocan ayudas a artistas visuales para el año 2024.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48555
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores
a los gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de
la ayuda concedida.
c) Si la persona beneficiaria no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber
realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada y hasta dicho límite.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la persona beneficiaria deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de
los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, y a
las haciendas estatal y autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el solicitante haya autorizado expresamente al órgano
gestor a recabar certificado o información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del
resuelvo sexto.
Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas
beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el apartado decimocuarto de la resolución de convocatoria:
— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma,
términos y condiciones previstas.
— Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la
misma finalidad en el momento de su concesión o con posterioridad a esta.
— Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma, en el momento de presentar la solicitud de ayuda y en el del
pago. No obstante, dichos extremos serán comprobados de oficio por el órgano gestor,
que necesitará autorización expresa de la persona beneficiaria. En caso de no autorización de ésta, deberá aportar los certificados oportunos.
— Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas reguladas en la convocatoria. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al
control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Martes 8 de octubre de 2024
48555
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores
a los gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de
la ayuda concedida.
c) Si la persona beneficiaria no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber
realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada y hasta dicho límite.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la persona beneficiaria deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de
los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, y a
las haciendas estatal y autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el solicitante haya autorizado expresamente al órgano
gestor a recabar certificado o información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del
resuelvo sexto.
Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas
beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el apartado decimocuarto de la resolución de convocatoria:
— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma,
términos y condiciones previstas.
— Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la
misma finalidad en el momento de su concesión o con posterioridad a esta.
— Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma, en el momento de presentar la solicitud de ayuda y en el del
pago. No obstante, dichos extremos serán comprobados de oficio por el órgano gestor,
que necesitará autorización expresa de la persona beneficiaria. En caso de no autorización de ésta, deberá aportar los certificados oportunos.
— Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas reguladas en la convocatoria. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al
control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.